La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer el recurso de revisión incidental promovido por Tomás Yarrington Ruvalcaba, exgobernador de Tamaulipas, quien permanece preso en el penal del Altiplano por un proceso relacionado con delincuencia organizada y lavado de dinero.
La decisión fue tomada en sesión pública del jueves 15 de octubre de 2026. Con ello, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito continuará con el análisis del incidente de revisión antes de emitir una resolución.
Yarrington, a través de sus abogados, buscaba que el máximo tribunal del país revisara el auto de formal prisión dictado dentro del proceso penal que enfrenta. Sin embargo, la solicitud de atracción no avanzó debido a que fue presentada por una parte no legitimada y ninguno de los ministros manifestó su intención de hacerla suya.
“Se puso a consideración de las personas ministras de este Tribunal la presente solicitud formulada por parte no legitimada para conocer del recurso de revisión incidental 215/2025 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y ninguna de las referidas personas ministras de esta Suprema Corte manifestó su intención de hacer suya la respectiva solicitud”.
La facultad de atracción permite a la Suprema Corte conocer asuntos que, por su interés y trascendencia, ameriten ser resueltos por el máximo tribunal. No obstante, cuando una petición es presentada por una persona no legitimada, debe ser asumida por un ministro o por el órgano correspondiente para que pueda continuar su trámite.
El exmandatario tamaulipeco enfrenta el proceso privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 1, conocido como El Altiplano. Hasta ahora, el caso continúa en etapa de revisión y no se ha informado que exista una sentencia definitiva en su contra por los hechos señalados en el expediente.
En abril de 2026, un juez federal concedió un amparo para que la Unidad de Inteligencia Financiera descongelara cuentas bancarias de Yarrington, al considerar que la determinación de la autoridad hacendaria no se ajustó a lineamientos internacionales. Ese asunto es distinto de la revisión que ahora seguirá bajo conocimiento del tribunal colegiado.
Por lo pronto, la resolución de fondo sobre el recurso de revisión incidental corresponderá al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
